jueves, 31 de octubre de 2013

Psicología Forense


En palabras de J. Urra (1993) es “la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho".

De todos es conocida la importancia de la prueba pericial en el contexto legal, pero no tan conocidas son las múltiples áreas de intervención del psicólogo forense.

En el ámbito penal valorando la imputabilidad del procesado y el riesgo delictivo, los trastornos psicopatológicos, toxicomanias, agresiones sexuales, las posibles eximientes, atenuantes, agravantes, la responsabilidad criminal, situaciones de maltrato, posibles secuelas de las victimas, daño moral y el estrés postraumatico.

En el derecho de familia, se aplica a los procesos de tutela, protección de menores, guarda y custodia (capacidad de los cónyuges), régimen de visitas y seguimiento del mismo, adopción y tutela de menores, procesos de acogimiento familiar, emancipación de menores, efecto psicológico de la separación y el divorcio, procesos de nulidad o privación de la patria potestad.

En derecho civil, interviene en las cuestiones referentes a  incapacitación de adultos, internamientos psiquiátricos voluntarios e involuntarios, capacidad testamentaria e impugnación de testamentos, valoración de las secuelas psicológicas y declaración de prodigalidad, entre otros.

En el terreno laboral tiene su ámbito de desarrollo en los accidentes y las posibles secuelas psíquicas de éstos, la incapacidad laboral, las psicopatologías laborales (burn out) y el, tan lamentablemente de moda, mobbing o acoso laboral.

En el ámbito de los menores resulta de utilidad en la valoracion de la credibilidad de testimonio, el estado psicológico, la evaluación de maltrato y las medidas alternativas a la prisión y su cumplimiento.

Finalmente, encuentra amplio campo de acción en el asesoramiento a profesionales del derecho, ayudándoles en la reconstrucción de la demanda pericial, la seleccion de los medios de prueba a solicitar, los procesos intervinientes en la identificación y en el planteamiento de los interrogatorios.

En algunos casos, el/los peritos deberán ratificar verbalmente su informe en presencia judicial y someterse a las aclaraciones de las partes, según lo establecen los Art. 346 y 347 de la Ley Civil.

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