viernes, 31 de enero de 2014

Sobre el acoso laboral o mobbing

El acoso moral, es un riesgo laboral emergente, del que hace poco más de veinte años no se había tomado conciencia. Los estudios pioneros de Leymann alcanzan España a finales de los años noventa. Inflingido por personas conocidas y en algunos casos apreciadas o valoradas (inicialmente), destruyendo a la víctima en múltiples y diferentes esferas vitales (familiar, social, física, psicológica, etc.), haciéndola dudar de su capacidad personal, profesional y de su cordura. Es un proceso eterno, que cuanto más explícito se hace para los ojos de la víctima, con mayor silencio se lleva, impidiendo la recuperación y el asesoramiento técnico o, mucho más sencillo, el apoyo de aquellos que le estiman.

Conlleva vergüenza, ira, disminución de la autoestima, convencimiento de vivir en un mundo no gratificante, que aquello para lo que se ha preparado la persona es un teatro vacío de gente y que, entre bambalinas, se encuentra el enemigo acechante.

El acoso psicológico en el trabajo o “mobbing” es considerado un severo estresor psicosocial, una forma característica de estrés laboral, que puede afectar seriamente el funcionamiento cotidiano de aquellos que lo padecen. Presenta la particularidad de que no ocurre exclusivamente por causas directamente relacionadas con el desempeño del trabajo o con su organización, sino que tiene su origen en las relaciones interpersonales establecidas en cualquier empresa entre los distintos individuos (Martín, F. y Pérez, J. [2001]: “El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing”. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

Los rasgos más característicos del mobbing, para ser considerado como tal, independientemente de los tipos, la clase o la fase en la que se encuentre el proceso, se pueden resumir en: la existencia de una situación de asimetría en cuanto a fuerzas (de poder, económicas, sociales, físicas, etc.), una intencionalidad por parte del agresor, el desarrollo siguiendo un patrón de frecuencia y duración, presencia de una clara destinación (a una o más personas constantemente), una manifestación inicial sutil y/o oculta y la existencia de un objetivo definido, generalmente “librarse” de una persona incómoda, ya sea por motivos personales, sindicales o económicos (Generalitat de Catalunya, 2003).

Distintos estudios han puesto de manifiesto que el acoso psicológico se encuentra fuertemente relacionado con diferentes problemas de salud, como por ejemplo alteraciones del sueño, ansiedad, problemas psicosomáticos, irritabilidad y depresión (Brodsky, 1976; Leymann, 1992; Mikkelsen y Einarsen, 2002; Zapf, Knorz y Kulla, 1996). Otros efectos comunes del padecimiento del mobbing son la apatía, la indefensión y los sentimientos de desesperanza. No es de extrañar que algunas víctimas sientan que su salud, tanto física como mental, se encuentra arruinada y que nunca volverán a funcionar con normalidad (Leymann, H. [1996]: “Contenido y desarrollo del acoso grupal/moral (<mobbing>) en el trabajo”. European Journal of Work and Organizacional Psychology, 5, (2), 165-184).

“Este tipo de violencia tiene la característica diferencial […] de no dejar rastro ni señales externas, a no ser las del deterioro progresivo de la víctima, que es maliciosamente atribuido a otras causas” (Piñuel, I. [2001]: “Mobbing. Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo”. Madrid: Punto de lectura).

No existe como tal un diagnóstico de mobbing. Inicialmente se utilizaba el Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT) en el que la persona debe haber estado expuesta a un acontecimiento estresante y extremadamente traumático que represente un peligro para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad física (APA, 1994); esto supone un problema en el caso del mobbing puesto que las acciones típicas de acoso son predominantemente agresiones no físicas (Björkqvist y cols., 1994; Zapf y cols., 1996; Einarsen, 2000;). Con este fin se han propuesto diagnósticos alternativos para las víctimas de acoso, como por el ejemplo, el trastorno por estrés agudo o el trastorno adaptativo. El trastorno por estrés agudo se diferencia del TEPT en que el cuadro sintomático del primero debe aparecer y resolverse en las primeras cuatro semanas posteriores al acontecimiento traumático. Respecto al trastorno adaptativo el factor estresante puede tener cualquier intensidad y es apropiado tanto cuando las respuestas a un desencadenante extremo no reúnen los criterios para un TEPT, como cuando el estrés postraumático aparece en respuesta a desencadenantes no excesivamente amenazantes para la integridad física. No obstante, una vez que el estresor haya cesado, la sintomatología no debe durar más se seis meses. La duración de los síntomas postraumáticos en víctimas de acoso excede notablemente los criterios temporales que los trastornos mentales mencionados proponen.

No existe una denominación oficial en el DSM-IV para el acoso psicológico, así que según Piñuel (2003) “la práctica clínica ha definido ya la expresión síndrome de estrés por coacción continuada (SECC)” para las víctimas de una serie de acontecimientos estresantes mantenidos en el tiempo. En este síndrome y adecuándolo al de estrés postraumático, se cumplen los siguientes 23 puntos:
1. Estrés prolongado.
2. Este estrés mantenido produce depresión reactiva.
3. La víctima no suele ser consciente del acoso, y si lo es, lo niega.
4. Experimenta la invasión de recuerdos de las violencias padecidas.
5. Insomnio y pesadillas vívidas.
6. Los acontecimientos son revividos de forma constante.
7. Se desencadenan miedo, ansiedad, ataques de pánico por la anticipación de los hechos.
8. Se producen síntomas somáticos del tipo palpitaciones y temblores.
9. Entumecimiento o insensibilidad en las extremidades.
10. Se evita decir o hacer cualquier cosa que recuerde el acoso.
11. Dificultad de emprender otras tareas en el campo en el que se desarrolló en acoso.
12. Deterioro de la memoria.
13. Focalización en el acoso laboral, excluyendo otras esferas de su vida.
14. Aislamiento.
15. Anhedonia.
16. Melancolía.
17. Dificultad de conciliar el sueño pese a la fatiga.
18. Alta irritabilidad.
19. Alteración de la capacidad de concentración.
20. Hipervigilancia.
21. Hipersensibilidad a la crítica.
22. La recuperación no se da, o se da al cabo de entre dos y cinco años.
23. Deterioro extremo de la vida social.
(Soria Verde, Miguel Ángel (coordinador)(2007): “Manual de Psicología Jurídica e investigación criminal”. Madrid: Pirámide).


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